Estatutos asociación cultural
“El Horno”
Capítulo primero.
Denominación, características, fines, domicilio, ámbito territorial.
Artículo 1º.- Denominación.
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro, denominada “El Horno”.
Artículo 2º.- La Asociación se declara totalmente independiente de cualquier partido político, asociación, sindicato…
Artículo 3º.- Fines y actividades.
a) Recuperar del olvido tradiciones y fiestas que nuestros/as mayores celebraban con bailes, cenas populares con platos típicos, las hogueras, las canciones de rondar, etc.
b) Dar a conocer nuestro sentido ecologista y respetuoso con el medio ambiente, mediante la publicación de pautas a seguir en acampadas, salidas al campo, senderismo…
c) Crear una guía de rutas y senderos ( M.T.B. ), en las que se puedan contemplar la belleza del contorno, así como conocer su fauna y flora, sin dañar el entorno y el equilibrio de la Naturaleza.
d) Estudio y recuperación de la Cañada Real que exístía el el término de Fuenferrada.
d) Creación de un “Diccionario fuenferradino” en el que aparezcan tanto palabras que todavía utilizamos del aragonés, como otras que prácticamente han desaparecido de nuestro hablar cotidiano, bien sea porque han quedado caducas las “cosas” a las que con ellas designábamos, bien como las que por “mal sonantes” nos han hecho olvidar y abandonar, así como un resumen de las peculiaridades de su habla.
e) Realización de jornadas culturales con exposiciones, conferencias y actuaciones musicales fundamentalmente encaminadas al conocimiento tanto de la asociciación cultural como del pueblo y a la promoción de otros colectivos aragoneses de carácter cultural.
f) Organización de viajes de carácter cultural.
g) Facilitar la divulgación de temas de carácter cultural y sanitario mediante charlas, cursos, gimnasia de mantenimiento para adultos en coordinación con el/la Asistente Social.
h) Fomentar el asociacionismo a los jóvenes en el pueblo por medio de una Casa de Juventud dependiente de la Asociación Cultural y asociada al Consejo Nacional de Juventud de Aragón.
Artículo 4º.- Domicilio Social.
La Asociación establece su domicilio social principal en:
C/ Del Horno, S.N.
44741 Fuenferrada (Teruel)
La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá artibuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.
Artículo 5º.- Ámbito territorial.
La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá sus actividades en el propio pueblo de Fuenferrada, pudiendo también organizar viajes culturales o de hermanamiento con otras Asociaciones Culturales.
Capítulo segundo.
Organos directivos.
Artículo 6º.- Organos directivos.
La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 7º.- Junta directiva. Composición.
La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:
-Presidente
-Vicepresidente
-Tesorero
-Vocal 1º
-Vocal 2º
-Secretario
Artículo 8º.- Junta Directiva. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación: La Junta Directiva pasados los cuatro años de mandato convocará elecciones, siendo los socios anunciados con dos meses de antelación. Un mes antes de la fecha de las elecciones se habrán presentado las candidaturas. El día señalado se votaran dichas candidaturas, y quien tenga mayoría simple saldrá elegido.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por socios/as designados/as por la Junta Directiva.
Artículo 9º.- Junta Directiva. Facultades.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.
Artículo 10º.- Junta Directiva. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 4 de sus miembros. En todo caso la Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre.
La Junta Directiva quedará validamente reunida cuando asistan al menos 4 de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 15 días. No obstante, se considerará validamente convocada y reunida si congregados 4 de sus miembros así lo decidan por mayoría.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11º.- Presidente.
El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d) Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 12º.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13º.- Secretario.
El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
a) Realizar o en su caso dirigir, las actividades administrativas de la Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
d) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por el vocal 1º.
Artículo 14º.- Vocales.
a) Ejercer de voz y voto en la Junta Directiva.
b) Sustituir temporalmente los cargos vacantes que se produzcan.
Artículo 15º.- Asamblea General. Composición.
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 16º.- Asamblea General. Reuniones.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el mes de agosto y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Las reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa de la reunión en primera convocatoria y en segunda convocatoria.
La Asamblea General quedará validamente constituida cuando asista el 50% de sus miembros en primera convocatoria y el 25% de miembros en la segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 17º.- Asamblea General. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
c) Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
f) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificar los Estatutos.
h) Disponer, gravar o enajenar bienes de la asociación.
i) Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Integrarse o separarse de Federaciones.
k) Solicitar la declaración de utilidad pública.
Capítulo tercero.
Asociados.
Artículo 18º.- Asociados.
Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que así lo deseen, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que estén de acuerdo con cada uno de los artículos de los presentes Estatutos.
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la Asociación.
b) De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción.
Artículo 19º.- Asociados. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
e) Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
f) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
Artículo 20º.- Asociados. Deberes.
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 21º.- Asociados. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 22º.- Asociados. Baja.
Los Asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
Asimismo causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo 21º. La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.
Capítulo cuarto.
Régimen económico. Ingresos.
Artículo 23º.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas periódicas (10 euros al año ó 5 para menores de edad y estudiantes) o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, publicas o privadas.
Artículo 24º.- Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación es el siguiente:
Valorado en 0 euros.
Artículo 25º.- Presupuesto anual.
El límite del Presupuesto anual es de 12.000 euros.
Capítulo quinto.
Disolución.
Artículo 26º.- Disolución.
La Asociación se disolverá si los socios fundadores así lo consideran.
En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a Amnistía Internacional.
Capítulo sexto.
Reforma de los Estatutos.
Artículo 27º.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por los socios fundadores, siempre que se presente el 75% de los socios.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.